top of page
IR 03

Servicio de
Abogados

Compromiso, profesionalidad y transparencia son las claves de nuestro trabajo 

Derecho 
Penal

Defienden los intereses de alguien que ha cometido o sufrido “supuestamente”, un delito que se recoge dentro del Código Penal"​

Si el abogado defiende al perjudicado, el abogado penalista se encargará de presentar la querella o demanda. En caso de defender a la parte infractora, este se encargará del proceso de defensa y reducciones de condena.

DELITOS CONTRA

LA VIDA

Homicidios y asesinatos

Te recomendamos que cuando necesites asesoramiento específico sobre un determinado conflicto legal, determines qué abogado especializado, puede garantizarte la mejor defensa.

DELITOS 

ADMINISTRATIVOS

Multas en sus diferentes ámbitos

Derecho 
Administrativo

Se trata de un conflicto en el que al menos interviene una administración pública . Por lo que pueden tratarse de disputas entre esta y un particular o bien entre dos administraciones

La vía administrativa se utiliza para alegaciones, recursos de alzada y otros recursos administrativos. 

Derecho
Civil

Abogados que defienden los intereses de particulares frente a otros particulares (tanto de personas físicas como jurídicas)

Ofrecemos asistencia en procedimientos civiles, tales como: Herencias y sucesiones, Reclamación de deudas, Incapacitaciones, Manutenciones

y Divorcios

DEMANDA DE

Modificación de medidas definitivas sobre pensión de alimentos y otras

Ofrecemos asistencia en asuntos tales como:
Despidos, Accidentes de Trabajo, Impagos, Acoso Laboral o Mobbing

Tienen la misión de resolver los conflictos entre trabajadores y empresas privadas o entre trabajadores y administraciones públicas como la TGSS, el SEPE o el Instituto Nacional de la Seguridad Socia

Derecho
Laboral

abogados especializados en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Derecho
Bancario

Eco Mediático en sucesivos cambios resolviendo conflictos entre trabajadores y empresas públicas o privadas

Interpretativos en las relaciones de los consumidores con las entidades financieras que han venido impulsadas desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el contexto de la crisis financiera del 2008

Ha marcado un punto de inflexión en la supremacía del Derecho Comunitario sobre el nacional, equilibrando los derechos de los usuarios bancarios frente a reiterados abusos que se venían produciendo desde décadas amparados en la carencia de mecanismos procesales eficientes para proteger a los consumidores y en una normativa intuitiva.​

Así, en estas líneas, quiero aproximar al lector a una parte dinámica del Derecho de Consumo, la relación del consumidor con las entidades financieras, acuñando el Derecho Bancario como si fuera una materia independiente del Derecho de Consumo,cuando no es así, siendo aquella una disciplina compleja e independiente a la que nos ocupa, tratando la que nos interesa como una relación del usuario con la entidad financiera

En estos términos, el legislador trató de dar coberturas a estas relaciones mediante la Ley 7/1998, del 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación trasponer la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como la regulación de las condiciones generales de la contratación, modificando la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios, que hasta ese momento había resultado de eficacia práctica muy limitada.​

bottom of page