Las tarjetas revolving esconden un sistema tan complejo, que, si no se conoce a la perfección, podría acabar por endeudar al individuo eternamente sin darte cuenta.
Las tarjetas revolving esconden un sistema tan complejo, que, si no se conoce a la perfección, podría acabar por endeudar al individuo eternamente sin darte cuenta.
Durante los últimos años hemos estado acostumbrados a escuchar como concepto “el engaño de las tarjetas revolving”. Pero, ¿de dónde viene esto y qué precedentes podemos encontrar? En primer lugar, cabe destacar que todo se ha cimentado en el cobro de los intereses abusivos a particulares poseedores de estos plásticos. Se trata de un producto financiero que ha podido hacer peligrar a las economías domésticas de muchos españoles.
Las tarjetas revolving esconden un sistema tan complejo, que, si no se conoce a la perfección, podría acabar por endeudar al individuo eternamente sin darte cuenta. Precisamente su sistema de devolución en comodísimas cuotas por su bajo importe es la razón de que estos créditos al consumo se conviertan en una especie de condena de la que conocemos el inicio, pero no el final.
Dicho lo cual, lo primero que se ha de conocer es que son las primas hermanas de las tarjetas de crédito de toda la vida. El gasto que se acometa con las tarjetas revolving no se cobra en el momento, sino que se convierte en un pago aplazado.
Reclama y recupera tus intereses
Igual que sucede con las de crédito habituales, las tarjetas revolving cuentan con un límite del dinero máximo del que se puede disponer. Una vez que se hacen compras y se va pagando en determinados establecimientos, ese límite va disminuyendo, volviéndose a recuperar con los pagos periódicos que se acometan. Dicho de otra forma, cuando hacen efectivo el pago que se ha hecho con anterioridad. Hasta este punto no hay nada extraño.
Las diferentes modalidades de pago
A la hora de devolver ese dinero, el titular de la tarjeta puede decidir hacerlo en un único pago (al igual que ocurre con las tarjetas de crédito, que se liquidan en una fecha concreta por todo el saldo gastado anteriormente) o mediante el pago aplazado, y es aquí donde encontramos la trampa.
En la modalidad de pago único los bancos no suelen aplicar intereses, o en caso de hacerlo son a tipos muy bajos, por lo que no suele ser la vía más promocionada por las entidades. Su beneficio en estos casos es limitado. Sin embargo, en la modalidad de pago aplazado los intereses que se han venido aplicando son absolutamente desproporcionados en algunos casos.
El cobro de intereses descomunales
Este es el principal problema de las tarjetas revolving y que ha provocado que sus titulares se hayan metido en una espiral de endeudamiento tan compleja. Cuando decidimos aplazar el pago para devolver las cantidades gastadas existen dos opciones:
Pagamos un porcentaje de la deuda que se haya devengado durante ese mes. Ese porcentaje suele oscilar entre el 5% y el 25%. Por lo que, si echamos una sencilla cuenta, si a final de mes nuestro saldo deudor (lo que hemos gastado) es de 100 euros, y nuestro porcentaje de devolución es del 10%, significa que ese mes devolveremos tan sólo 10 euros.
Pagamos una cuota fija con independencia del gasto que hagamos por mes, contando también con importes mínimos y máximos. Es decir, si nuestra cuota es de 40 euros, tanto si hemos gastado 50 euros como si hemos gastado 2.500 euros, devolveremos tan sólo 40 euros.
Reclamar las tarjetas revolving
Una vez abordada la definición, cabe destacar que las tarjetas revolving son reclamables por su falta de transparencia y abusividad. Si es un afectado de las tarjetas revolving desde Vilches Abogados le ayudamos a poner una reclamación para que sea considerado nulo, lo que le hará beneficiarse de dos cosas:
Lograremos anular su tarjeta para garantizarle que solo tendrá que devolver la cantidad que le han prestado, sin ningún tipo de interés. Se recuperará la cantidad del dinero pagado de más. Es decir, si se ha abonado alguna mensualidad de la deuda, se recuperará los intereses que ha pagado.
El Tribunal Supremo amparándose en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, en su Sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2015 anuló una tarjeta revolving, por considerar que su interés establecido en el 24,60%TAE era usurero. La contratación de la tarjeta fue en junio de 2001, siendo en ese momento el doble del interés medio ordinario en las operaciones de consumo.
IUSCAN ABOGADOS
Las Palmas de Gran Canaria
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