Todas las personas físicas que actuamos y contratamos fuera de nuestra actividad comercial, empresarial, oficio o profesión somos consumidores.
La evolución reciente del Derecho de Consumo ha tenido su eco mediático en sucesivos cambios interpretativos en las relaciones de los consumidores con las entidades financieras que han venido impulsadas desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el contexto de la crisis financiera del 2008. Ha marcado un punto de inflexión en la supremacía del Derecho comunitario sobre el nacional, equilibrando los derechos de los usuarios bancarios frente a reiterados abusos que se venían produciendo desde décadas amparados en la carencia de mecanismos procesales eficientes para proteger
a los consumidores y en una normativa tuitiva.
Así, en estas líneas, quiero aproximar al lector a una parte dinámica del Derecho de Consumo, la relación del consumidor con las entidades financieras, acuñando el Derecho bancario como si fuera una materia independiente del Derecho de Consumo, cuando no es así, siendo aquella una disciplina compleja e independiente a la que nos ocupa, tratando la que nos interesa como una relación del usuario con la entidad financiera.
En estos términos, el legislador trató de dar coberturas a estas relaciones mediante la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación trasponer la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como la regulación de las condiciones generales de la contratación, modificando la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y Usuarios,
que hasta ese momento había resultado de eficacia práctica muy limitada.
Aunque esta reforma tampoco mejora la situación, al menos hasta el complemento que supone el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y un hito importante en resoluciones relativamente recientes provenientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que determinan un cambio interpretativo de las mismas,
así como determinadas reformas legales.
Y es en este contexto en que los profesionales de IUSCAN, con una dilatada experiencia en la práctica judicial y sólido conocimientos técnicos en Derecho de Consumo, han defendido los intereses de usuarios de banca en cientos de procedimientos judiciales con un notable éxito. Entre los productos bancarios que han sido objeto de estudio por nosotros, y sin ánimos de ser exhaustivos, encontramos:
Derecho bancario
productos
bancarios
Contratos de permutas financieros
Valores Santander
Acciones Bankia
Estructurados
Participaciones preferentes y obligaciones subordinadas
Seguros de vida Unit linked
Hipotecas multidivisas
Cláusula Suelo
Gastos Hipotecarios
Tarjetas Revolving
El dinamismo de las relaciones entre consumidores y usuarios nos exige estar en constante estudio y formación para la defensa, con las mayores garantías, de los intereses de nuestros clientes